Todo sobre la
FRANQUICIA TRIBUTARIA
SENCE
¿Qué es la Franquicia Tributaria SENCE?
El objetivo de la franquicia tributaria Sence, es que las empresas capaciten a sus trabajadores mediante un subsidio estatal, de un programa de becas llamado “Impulsa Personas”.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio estatal?
- Que la empresa sea contribuyente en primera categoría, ya sea por renta presunta o efectiva
- Que los trabajadores de la empresa tengan sus cotizaciones al día
- Que la planilla anual de remuneraciones imponibles, sea superior a 35 UTM
- Que los trabajadores se capaciten mediante SENCE
¿Cuál es el monto de subsidio con la franquicia Sence?
Existen diferentes tramos de cobertura a la que los trabajadores pueden acceder, y dependen de su nivel de remuneración bruta:
- Hasta 25 UTM, la franquicia tributaria subsidia el 100% del valor por hora SENCE
- Entre 25 y 50 UTM, la franquicia tributaria subsidia el 50% del valor por hora SENCE
- Más de 50 UTM, la franquicia tributaria subsidia el 15% del valor por hora SENCE
¿Cuál es el valor por hora SENCE?
Al año 2020, el valor por hora cronológica SENCE en cursos presenciales es de $5.000 pesos, en cursos E-learning sincrónicos y asincrónicos; nivel 2 avanzado, el valor es de $4.000; asincrónicos nivel 1 y base en $2.000, y para los cursos modalidad a distancia nivel N°1 en $2.000 y nivel 2 en $3.500.
¿Cuál es el proceso para acceder a la franquicia tributaria SENCE?
1- La empresa debe elegir un curso que le interesa, y preguntarle a la entidad capacitadora por el código SENCE asignado para ese curso específico
2- La empresa debe inscribir en el sitio web de SENCE, a aquellos trabajadores contratados (pueden ser a plazo fijo, indefinido o con precontrato). Para ello debe manejar la siguiente información:
- Código SENCE del curso
- Fecha de inicio y término
- Horarios
- Valor del curso
- Antecedentes de los participantes
*Toda esta información, la empresa debe proporcionarla hasta 2 días hábiles antes de la fecha de inicio del curso, pero es recomendable realizarla con una semana de anticipación
3- Cuando la entidad capacitadora haya finalizado el curso, debe emitir una declaración jurada como Organismo Técnico de Capacitación (OTEC). También cada asistente al curso debe entregar su propia declaración jurada y la OTEC debe enviarlas a la OTIC que trabaja con la empresa.
4- La entidad capacitadora (OTEC), debe emitir una factura que corresponda al porcentaje que cubrirá la OTIC por cada participante, y de ser necesario, otra factura correspondiente al porcentaje que cubrirá la empresa.
* A CONSIDERAR: Para el tercer y cuarto paso, que corresponde al trámite de liquidación del curso, la empresa tiene un plazo de 59 días de corrido desde que finaliza la capacitación.